En Manizales no se anularán foto multas:
El Ministerio de Transporte de Colombia ordenó la revisión y revocatoria de 5.8 millones de comparendos irregulares impuestos entre 2018 y 2024. La medida busca depurar el sistema y contempla la restitución de dinero a cerca de 1.5 millones de ciudadanos que pagaron foto multas sin las garantías legales. En total son 7.5 millones de foto multas las cuales, según el ministerio, no cumplieron los requisitos, dado que los operadores entraron a funcionar si cumplir con lo estipulado en la la ley 2251 de 2022, en cuanto al “concepto de desempeño” o contrato bajo indicadores de rendimiento.

Dicha situación se presentó en 34 entidades de tránsito del país, las cuales no solo tendrán que devolver recursos de dichas foto multas, si no que tendrán que pagar al Estado hasta el doble del monto de lo recaudado, según el Artículo 158-A, de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban” señala: “Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.”
¿Que pasa en Manizales?.
De acuerdo al listado emitido por Mintransporte, Manizales no está inmerso en esta decisión. Según el gerente de Movilidad Digital Manizales -MDM, Juan Carlos Arbeláez, las cámara de foto multas instaladas en la cuidad son de propiedad específica del municipio y MDM es la encargada de la operación y por lo tanto es el ente territorial el encargado de solicitar las respectivas autorizaciones ante el ministerio para la operación de las mismas.
Así las cosas, anexamos los documentos enviados desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante los cuales se autoriza al municipio de Manizales a operar dichas fotomultas.
Bogotá D.C., 2023-11-28 17:10
Señor:
CRISTIAN MATEO LOAIZA ALFONSO.
Secretario de Movilidad.
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES.
Correo: movilidad@manizales.gov.co, contacto@manizales.gov.co Dirección: Calle 19 No. 21-44 Teléfono: 57(606) 892 80 00 Manizales – Caldas.
ASUNTO: Autorización de solicitud para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST – Número SOL0000006721.
Cordial saludo,
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017 modificado por el artículo 109 del Decreto 2106 de 2019 y del artículo 5 de la Resolución 20203040011245 de 2020, en el cual se señala que “Para solicitar la autorización de instalación de los SAST, la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar deberá acreditar ante la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios técnicos de seguridad vial (…)”, esta Dirección procedió a efectuar el análisis de la solicitud radicada por su despacho el día 24 de agosto de 2023 en el sistema de información de foto detección de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Solicitud | Departamento | Municipio | Autoridad deTránsito | Número de Equipos | Nombre de Equipo | Latitud | Longitud | Códigos detránsito a fiscalizar |
SOL0000006721 | Caldas | Manizales | Secretaría de Movilidad de Manizales | 1 | SAST1A | 5.061035 | -75.4906447 | C14, C29, C35, D02, D04 |
SOL0000006721 | Caldas | Manizales | Secretaría de Movilidad de Manizales | 1 | SAST1B | 5.0609762 | -75.4895926 | C14, C29, C35, D02, D04 |
Nota: Velocidad fiscalización para ambos equipos es de 30 km/h.
Una vez revisada la documentación técnica presentada para la solicitud número SOL0000006721, se evidencia que cumple con los requisitos establecidos en el capítulo II “Criterios para la instalación” de la Resolución 20203040011245 de 2020 y está acorde con la metodología de evaluación adoptada mediante Resolución 181 de 2020 por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Dado lo anterior, la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial AUTORIZA la instalación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito – SAST, únicamente para los equipos registrados en el cuadro anterior. Hace parte integral del presente oficio los documentos radicados, registrados y cargados en el sistema de información de foto detección para la solicitud mencionada en el asunto.
Es de anotar que antes de iniciar la operación de los SAST en los puntos autorizados para su instalación, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo III “Criterios para la operación” de la Resolución 20203040011245 de 2020 e informar previamente a esta Agencia la fecha específica de dicho inicio.
Para la fiscalización del código de infracción C29 “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”, se debe tener en cuenta lo establecido en el manual de señalización vial vigente en el numeral 3.16.10, en consonancia con lo mencionado en el requisito de la Evaluación de la velocidad presentado que indica: (…) Se recomienda realizar intervenciones pedagógicas dirigidas a conductores con el fin de concientizar el riesgo de siniestros en zonas escolares.

De igual manera, se recomienda mejorar la señalización vial a través de un diseño y de una implementación acorde a la zona escolar. (…) Toda vez, que según las disposiciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución en mención se establece que: “La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus competencias, verificará periódicamente el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la presente resolución por parte de los organismos de tránsito, tanto para la instalación como para la operación de SAST.
En el evento de encontrar presuntos incumplimientos, podrá iniciar las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017”. De otra parte, el Artículo 158-A, de la Ley 2251 de 2022 “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban” señala: “Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017.”
Adicionalmente, la Autoridad de tránsito deberá reportar a esta Agencia los indicadores de seguridad vial establecidos en la Resolución 181 de 2020, dando cumplimiento al artículo 15 de la Resolución 20203040011245 de 2020.
Finalmente, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 20203040011245 de 2020 en cuanto a la vigencia de la autorización, la cual tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha reportada en el sistema de información como fecha de inicio de operación, previo cumplimiento de los criterios para la instalación y la operación.
Atentamente.
WILLIAM MAURICIO VALLEJO CAICEDO
Director de Infraestructura y Vehículos.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
De acuerdo con Juan Carlos Arbelaez, gerente de MDM, este sistema de control vial en Manizales esta debidamente legalizado para operar, lo cual se demuestra con la documentación referida. Autorización vigente hasta el 2028, según lo estipulado en dicho documento.
Por: Rubén Darío Sánchez Q.