HISTORIA DE LA CRISIS DE LA SALUD EN COLOMBIA ……. DE LA QUE NADIE QUIERE HABLAR:
Cuando vamos llegando a los 33 años de entrada en funcionamiento de la Ley 100 de 1993, que implementó un nuevo sistema de salud en Colombia, la época actual no es ajena a las críticas, inconformidades, quejas, reclamos y demás insatisfacciones frente al mismo. Ley 100 que abrió las puertas al sector privado para el manejo del sistema de salud y generó toda una feria de EPSs para ejercer la llamada intermediación financiera de los recursos de la salud. Feria en la que se constituyeron y entraron a la gran repartición, alrededor de 151 EPS. Para esa época había plata para dar y convidar a través de la llamada UPC, cuyos recursos eran girados los primeros cinco días de cada mes a estas EPS, por parte del gobierno nacional, para la atención de los usuarios.

Desde este espacio periodístico ponemos a disposición y consideración de nuestros lectores y seguidores, un ejercicio documental en el que se regoge los hechos más relevantes y documentados, no solo del historial de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 en Colombia, sino los seguimientos que desde varias intancias se ha venido haciendo como control y vigilancia en el desarrollo de la misma. Base documental que puede ser analizada, ampliada y confrontada naturalmente.
SOBRE LA LEY 100 DE 1993:
La Ley 100 de 1993 es el marco legal que transformó por completo el sistema de Seguridad Social en Colombia. Su objetivo fue pasar de un modelo público centralizado a uno de competencia regulada, permitiendo que entidades privadas participaran en la prestación de servicios de salud, pensiones y riesgos profesionales.
1. Los Pilares de la Ley 100
La ley no solo trata de salud; se divide en cuatro libros principales:
- Sistema General de Pensiones: Creó el modelo solidario de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (Fondos Privados).
- Sistema General de Seguridad Social en Salud: El punto central de su consulta.
- Sistema General de Riesgos Profesionales: Prevención y atención de accidentes laborales.
- Servicios Sociales Complementarios: Auxilios para ancianos en indigencia.
2. El Triángulo del Sistema de Salud
Para entender la relación entre los actores, imagina un flujo donde el Estado regula, las EPS administran y las IPS ejecutan.
EPS (Entidades Promotoras de Salud)
Son las aseguradoras y administradoras. Su función principal no es curar al paciente directamente, sino:
- Afiliar a las personas al sistema.
- Recaudar las cotizaciones (en el régimen contributivo).
- Organizar y garantizar la prestación del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
- Contratar a los hospitales y clínicas para que atiendan a sus afiliados.
IPS (Instituciones Prestadoras de Salud)
Son los centros operativos. Es aquí donde el ciudadano recibe la atención médica real. Incluyen:
- Hospitales públicos y clínicas privadas.
- Laboratorios clínicos.
- Centros de urgencias y consultorios.
- Relación con la EPS: La IPS le presta el servicio al usuario y luego le cobra ese servicio a la EPS, basándose en los contratos previamente pactados.
3. ¿Cómo se conectan?
La relación entre estos actores se basa en el flujo de recursos y servicios:
| Actor | Función Principal | Relación Clave |
| ADRES (Fondo del Estado) | Recauda y gira el dinero. | Le paga a la EPS una unidad fija por cada afiliado (llamada UPC). |
| EPS | Administra el riesgo y el dinero. | Compra servicios de salud a las IPS para sus afiliados. |
| IPS | Atiende al paciente. | Recibe el pago de la EPS por los procedimientos realizados. |
4. Los Regímenes de Afiliación
La Ley 100 buscó la cobertura universal a través de dos vías:
- Régimen Contributivo: Para personas con capacidad de pago (empleados, contratistas, independientes).
- Régimen Subsidiado: Para personas sin capacidad de pago, cuya salud es financiada por el Estado a través de impuestos y solidaridad de los que más ganan.
En resumen, la Ley 100 del 93, creó el mercado; la EPS es la que “vende” el seguro y gestiona su cupo, y la IPS es el hospital donde finalmente le ponen la inyección o le realizan la cirugía. Sin la EPS, la IPS no tendría quién le pague de forma organizada; sin la IPS, la EPS no tendría dónde mandar a sus pacientes.
SE DESCUBRE LA PRIMERA CRISIS EN EL SISTEMA DE SALUD:
Solo 15 años despues de estar en funcionamiento la lay 100, la Corte Constitucional lanzó una primera y grave alarma sobre el sistema de salud en Colombia; fue despues de escoger y evaluar una veintena de tutelas de ciudadanos, que sentó jurisprudencia a través de la Sentencia T-760 de 2008.
SENTENCIA T-760 DE 2008 – CORTE CONSTITUCIONAL

3. El derecho a la salud como Derecho Fundamental
La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional es un hito en Colombia que declaró la salud como un derecho fundamental autónomo y no simplemente un servicio derivado de otros derechos.
Identificó fallas estructurales en el sistema de salud en Colombia y emitió 16 órdenes generales para superar barreras de acceso, unificar el plan de beneficios (PBS) y mejorar la financiación, logrando una cobertura cercana a la universalidad (99.1% en 2022).
En ese orden de ideas quedó especificado que el DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.
De igual manera, quedó explicito como DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD:
Un Derecho Fundamental. Debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud – IPS y EPS.
En ese orden de ideas esta sentencia deja claro los Derechos Fundamentales en Salud y Ordena:
DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD: SENTENCIA T-760 DE 2008.
Las entidades del sector de la salud no pueden obstaculizar el acceso a los servicios de salud, para obtener el pago del servicio.
– No se puede negar el acceso a un servicio de salud, por omitir el pago de algunas cotizaciones, cuando la entidad se allanó a la mora al recibir nuevos pagos.
– El deber de solidaridad y de asumir cargas soportables.
– El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
– Las entidades deben garantizar integralmente el acceso a los servicios de salud requeridos
- Por el principio de continuidad, el acceso a un servicio de salud debe ser continuo, y no puede ser interrumpido súbitamente.
- – Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños.
- – El derecho a la salud comprende el derecho a acceder a los servicios de salud que se requieran con necesidad.
- – El derecho de acceder a los servicios incluidos en el plan obligatorio, no puede ser obstaculizado alegándose incumplimiento en ciertos pagos, cuando la entidad se allana a la mora, al recibir nuevos pagos.
– El acceso a los servicios de salud que se requieran, está especialmente garantizado a las personas que padecen enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Protección cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo.
- – Protección cuando el servicio ha sido interrumpido súbitamente.
SENTENCIA T-760 DE 2008: LA CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA:
La Corte Constitucional de Colombia ordena, adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualización periódica de los mismos.
-La Corte Constitucional ordena, adoptar medidas para unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación.
-La Corte Constitucional ordena, adoptar medidas para ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS.
– El Comité Técnico Científico de cada EPS también debe pronunciarse respecto a si se aprueban o niegan solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes.
– La Corte Constitucional ordena, adoptar medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS.
– Flujo de recursos al Sistema de salud.
– Goce efectivo del derecho.
– Financiación sostenible y oportuna.
– La Corte Constitucional ordena, agilizar la ejecución de las sentencias de tutela.
– La Corte Constitucional ordena, adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA.
- – La Corte Constitucional ordena, corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas”.
– La Corte Constitucional ordena ,proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud.
Como se puede observar, esta sentencia no solo descubre y declara la crisis del sistema de salud en Colombia, sino que define y entrega a los gobierno 16 herramientas para ser aplicadas a fin de corregir el rumbo del sistema; es decir, esta sentencia descubrío el cáncer en el sistema y entregó la lista de medicamentos especializados a aplicar, pero al parecer, los gobiernos de ahi en adelante se dedicaron a tratar dicho cáncer con ibuprofeno y al parecer, no hubo soluciones de fondo para parar dicha crisis. Además, la sentencia T-760 de 2008 generó un movimiento ciudadano denominado “En donde está la plata”, que hoy dia dirige el ciudadano Vicente Calvo, conocedor del temay quienes durante años viene haciendo denuncias sobre dudosos manejos de recursos por parte de las EPS.
AÑO 2.014, LA SITUACIÓN PARECE HABER EMPEORADO, SEGUN LA C.G.R:
Los famosos informes de la Contraloría General de la República del año 2014, también se han convertido en parte de la historia del sistema de salud en Colombia, aún cuando son ignorados por muchos; ahí han estado y son evidentes.

Así las cosas, para el año 2014, la Contraloría General de la República (CGR) de Colombia presentó informes críticos que marcaron un hito en la fiscalización de los recursos públicos destinados a la salud. Los hallazgos se centraron principalmente en el manejo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y la crisis de liquidez del sistema:
1. Desvío de Recursos del FOSYGA:
Uno de los hallazgos más graves fue el uso indebido de los recursos para fines distintos a la prestación de servicios de salud. La Contraloría detectó que varias EPS utilizaron dinero del sistema para:
- Inversiones de capital y compra de activos fijos (edificios, equipos).
- Pago de deudas administrativas que no estaban relacionadas directamente con la atención de los pacientes.
- Gastos de representación y bonificaciones a directivos.
2. El “Carrusel de los Recobros”
El informe de 2014 profundizó en las irregularidades detectadas en años anteriores sobre el recobro de medicamentos y servicios No POS (aquellos fuera del Plan Obligatorio de Salud).
- Se identificaron sobrecostos sistemáticos en medicamentos.
- Se reportaron pagos por servicios prestados a personas fallecidas o usuarios inexistentes.
- Debilidad en la supervisión: La CGR señaló que el Estado carecía de mecanismos técnicos robustos para validar la veracidad y el precio justo de lo que las EPS cobraban al FOSYGA.
3. Crisis Financiera y de Cartera:
La Contraloría advirtió sobre el crecimiento exponencial de las deudas entre los actores del sistema.
- Flujo de caja: Las demoras en los pagos del Gobierno a las EPS, y de estas a los Hospitales (IPS), generaron un cuello de botella que afectó la calidad del servicio.
- Riesgo de insolvencia: Varias EPS presentaban indicadores financieros en rojo, lo que ponía en riesgo la continuidad del aseguramiento para millones de ciudadanos.
4. Hallazgos en la Infraestructura Hospitalaria.
El organismo de control también puso la lupa sobre la Red Pública Hospitalaria y encontró que:
- Existían numerosas obras civiles inconclusas o “elefantes blancos” en centros de salud rurales.
- Hubo una baja ejecución de presupuestos destinados al mantenimiento preventivo de equipos médicos.
Resumen de Impacto Fiscal:
Según las cifras consolidadas en los informes de ese periodo, los hallazgos con incidencia fiscal en el sector salud superaron los $1.5 billones de pesos, reflejando una falta de control estructural que facilitaba la filtración de recursos públicos hacia intereses privados.
LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015, LA VERDADERA REFORMA A LA SALUD:
Para algunos expertos, la verdadera reforma al sistema de salud en Colombia se dió mediante la Ley Estatutaria 1751 de 2015, aprobada durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos; ley que no solo reglamentó el Derecho a la Salud como un Derecho Fundamental, en aplicación a la Sentencia T-760 de 2008, sino que definió la obligación del Estado de la prestación de los servicios de salud, lo cual calificó como INDELEGABLE.
LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015: “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el Derecho Fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del Derecho Fundamental a la Salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la INDELEGABLE dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. (Artículo 49 CN: El artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos esenciales a cargo del Estado).
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades , obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:
a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
f) Velar por el cumplimiento de los principios del Derecho Fundamental a la Salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
g) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
h) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al Derecho Fundamental de Salud;
i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
j) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
De acuerdo a expertos, lo estipulado en el artículo 2 de la presente ley “De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la INDELEGABLE dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”, se le estaría quitando las facultades legales a las EPS, implementadas en la ley 100 del 93, para manejar los recursos de la salud en Colombia, pues fija la obligatoriedad del Estado de prestar el servicio, de manera, INDELEGABLE.
ACTUALES DEUDAS DE LAS EPS A LAS IPS – CIFRAS CGR:
Las cifras de la Contraloría General de la República muestran como en los últimos 12 años, en lugar de mejorar la situación empeoró en cuanto a los recursos con incidencia fiscal, pues basta recordar lo precisado y ya expuesto, por la CGR en los informes del 2014; “los hallazgos con incidencia fiscal en el sector salud superaron los $1.5 billones de pesos, reflejando una falta de control estructural que facilitaba la filtración de recursos públicos hacia intereses privados”.
Así las cosas, los informes más recientes de la Contraloría General de la República (CGR) y de asociaciones del sector como la asociación de Clínicas y Hospitales (ACHC) presentan un panorama crítico sobre la cartera de las EPS en Colombia. A corte de los reportes emitidos entre mediados de 2025 y principios de 2026, las cifras reflejan un deterioro profundo en la liquidez del sistema. Aqui se muestra el desglose de las principales cifras:

1. Deuda Global y Hallazgos de la Contraloría
Según el informe de la CGR presentado hacia julio de 2025 y actualizado con alertas en enero de 2026:
- Deuda Total Acumulada: Se estima en $32.9 billones de pesos. Esta cifra abarca no solo deudas directas con IPS, sino también reservas técnicas y otros pasivos.
- EPS Intervenidas: De los $32.9 billones, aproximadamente $24.4 billones corresponden a EPS que actualmente están bajo intervención de la Superintendencia de Salud.
- Reservas Técnicas: La CGR identificó que muchas EPS no cuentan con el respaldo de capital para estas reservas, sumando un faltante de inversión superior a los $13 billones.
2. Deuda Específica con las IPS (Hospitales y Clínicas)
Aunque la Contraloría vigila el flujo general, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) reportó cifras que complementan la visión del ente de control:
- Cifra Récord: A junio de 2025, la deuda con una muestra de 214 hospitales y clínicas llegó a $24 billones de pesos.
- Concentración de la Mora: El 56% de esa cartera ya se encuentra en mora (cartera vencida de más de 90 días).
- Principales Deudores: La Nueva EPS encabeza la lista con una deuda superior a los $6.6 billones, seguida por EPS como Sanitas y Coosalud.
3. Situación de Solvencia y Patrimonio (Proyección 2026)
Informes de entes de control y gremios como ACEMI señalan que el sistema enfrenta un déficit estructural:
- Patrimonio Negativo: A finales de 2025, el patrimonio consolidado de las EPS se hundió hasta los -$15.8 billones.
- Cumplimiento Normativo: Cerca del 61% de las EPS no cuentan con los recursos líquidos suficientes para cubrir sus operaciones corrientes, lo que genera el retraso en los pagos a la red prestadora (IPS).
Resumen de Cuentas Principales
| Concepto | Cifra Estimada | Fuente |
| Deuda Global del Sistema | $32.9 Billones | CGR (2025/2026) |
| Deuda con Hospitales y Clínicas | $24.0 Billones | ACHC (Junio 2025) |
| Patrimonio Neto de las EPS | -$15.8 Billones | Informes Sectoriales (Nov 2025) |
| Giro Mensual UPC (ADRES) | >$8.0 Billones | ADRES (Marzo 2026) |
Nota 1:
Cifras que han sido aprovechadas por algunos sectores para confundir a la ciudadanía y hacer creer que es el gobierno nacional el que debe esos 32 billones de pesos a las IPS, tal como sucedió con un reconocido noticiero de televisión y que posteriormente tuvo que salir a rectificar.
Nota 2:
Según conocedores del tema, frente a la cifra del giro mensual de la UPC, por parte del ADRES al sistema de salud, de 8 billones de pesos, pareciera corroborar lo planteado por el actual gobierno nacional en cuanto al incremento en la financiación del sistema en los últimos 4 años, pues a la llegada de este, en 2022, se giraba al sistema poco más de 60 billones de pesos y para 2026 se estaria llegando a los 96 billones de pesos, contrariando la tesis de que este gobierno ha venido desfinanciando el sistema de salud en Colombia.
SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LAS EPS:
La liquidación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia no está regida por una única norma aislada, sino por un conjunto de leyes y decretos que otorgan facultades a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) para intervenir y liquidar estas entidades cuando no cumplen con estándares financieros o de servicio. A continuación, se detallan los pilares legales que regulan este proceso:
1. Ley 100 de 1993:
Es la base del Sistema de Seguridad Social Integral. Aunque ha sido modificada, establece el marco general para la vigilancia y control de las entidades de salud. El Artículo 230 faculta a la Supersalud para aplicar sanciones y medidas especiales, incluyendo la liquidación.
2. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF):
Este es un punto clave y técnico. Debido a que las EPS manejan recursos públicos, la ley establece que los procesos de liquidación forzosa administrativa de las EPS deben seguir las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (específicamente los artículos 291 y siguientes). Esto se hace para garantizar que la liquidación sea rápida y que el orden de pago de las deudas (acreencias) sea claro.
3. Ley 1940 de 2018:
Esta ley fortaleció las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Es fundamental porque:
- Agiliza los procesos de liquidación.
- Establece la prelación de créditos, asegurando que el pago a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y los servicios de salud tengan prioridad en la fila de pagos durante el proceso de liquidación.
4. Decreto 2555 de 2010:
Regula la parte operativa de cómo se intervienen y liquidan las entidades. Define los pasos que debe seguir el liquidador designado por la Supersalud para inventariar bienes y pagar a los acreedores.
El proceso en resumen:
Cuando una EPS entra en liquidación, ocurre lo siguiente:
- Intervención: La Supersalud toma el control para administrar o para liquidar.
- Traslado de Usuarios: El Ministerio de Salud coordina el traslado de los afiliados a otras EPS que estén en buen estado para garantizar que nadie se quede sin servicio.
- Masa de Liquidación: Se venden los activos de la EPS para crear una “bolsa” de dinero.
- Pago de Deudas: Se paga primero a los trabajadores, luego a las IPS (hospitales y clínicas) y finalmente otros compromisos, según el orden legal.
EPS LIQUIDADAS EN LOS ULTIMOS 30 AÑOS Y LAS QUE SOBREVIVEN:
De acuerdo a la Superintendencia de Salud, desde la implementación de la Ley 100 de 1993, el número de entidades que han salido del mercado es significativo debido a insolvencia, fallas en la prestación del servicio o procesos de corrupción.
- Total aproximado: Se estima que más de 120 EPS han sido liquidadas o han desaparecido desde 1993.
- Periodo reciente: Solo entre 1999 y 2025, se registra la liquidación de 118 entidades, evidenciando una aceleración de los cierres en la última década.
- Causas comunes: Incumplimiento de indicadores de permanencia (patrimonio y reservas técnicas), deudas acumuladas con hospitales (IPS) y baja satisfacción del usuario.
2. EPS existentes actualmente (2026)
A día de hoy, el mapa de aseguradoras se ha reducido drásticamente.
- Entidades activas: En Colombia operan actualmente 29 EPS (incluyendo las de régimen contributivo, subsidiado e indígenas).
- Concentración: La Nueva EPS sigue siendo la más grande del país, gestionando a más de 10 millones de usuarios, gran parte de ellos provenientes de traslados de EPS ya liquidadas.
3. Viabilidad Financiera
Este es el punto más preocupante para la estabilidad del sistema. Según los informes de la Contraloría General con corte a 2025 y proyecciones de 2026:
- Cumplimiento mínimo: De las 29 EPS activas, solo 6 cumplen plenamente con los tres indicadores financieros básicos (capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas).
- Población en riesgo: Estas 6 EPS “sanas” solo cubren aproximadamente al 11% de los afiliados del país. El 89% restante de los colombianos está en entidades que presentan algún tipo de déficit o están bajo medida de vigilancia o intervención por parte de la Supersalud.
- Deuda total: El pasivo acumulado de las EPS con los prestadores de servicios ya supera los $32,9 billones de pesos, lo que genera una presión constante sobre la red hospitalaria.
Resumen de cifras clave
| Concepto | Cifra Estimada |
| Liquidadas (30 años) | ~120 |
| Activas actualmente | 29 |
| Financieramente viables | 6 |
| Bajo intervención/vigilancia | >1 |
QUIEN RESPONDE?
Si bien, como sostienen algunos criticos, a la gente que se esta muriendo actualmente por falta de atención y de medicamentos, no le importa de quien sea la culpa de lo que sucede, es necesario primero que todo, frenar el desangre tanto de los recursos como de los pacientes; así mismo iniciar los jucios de responsabilidad en aquellos que puedan salir responsables; nos preguntamos entonces cual es la responsabilidad de los presidentes del 2008 a la época; el Congreso de la República, los ministros de salud, los entes de control del orden nacional, las secretarias de salud departamentales y municipales, las asamblea departamentales, los concejos municipales, los entes de control regionales, las asociaciones médicas y todos aquellos que hoy, airadamente levantan la voz.
Por sus ojos y narices pasaron mas de 120 EPS, muchas de ellas de papel, que se crearon solo para captar recursos del sistema de salud y que posteriormente se declararon en quiebra, fueron liquidadas y se fueron debiendo miles de millones a las IPS en las regiones, coadyuvando a fortalecer la deuda que actualmente se denuncia.
SOBRE EL PAGO DE LA DEUDA.
Son varias las propuestas que se han venido escuchando en los últimos meses, incluso de candidatos presidenciales, quienes proponen que dicha deduda de las EPS a la IPS, que puede estar llegando a los 50 billones de pesos según el presidente Gustavo Petro, sea pagada con recursos del Estado.
Al respecto se han escuchado varios conceptos acerca de la ilegalidad y la injusticia que ello implicaría, dado que el Estado estaría utlizando recursos públicos para pagar una deuda entre privados; además des ser una injusticia que los colombianos de a pié, con sus impuestos, vayan a pagar una deuda producto de los malos manejos y malas decisiones de los privados, dueños de las EPS; decisiones alrededor de recursos que el Estado les giró en su momento para la atención de los pacientes.
No obstante, acudiendo a lo manifestado por el exsuperintendente de salud, Luis Carlos Leal, esa práctica se hizo en tres oportunidades, siendo la última un aporte de 12 billones de pesos, en el gobierno Duque, que nada solucionó, pues la deuda continuó aumentando.Leal sostiene que el Estado ha cumplido con el giro de los recursos (a través de la ADRES) y que la crisis de deuda con los hospitales y clínicas no es por falta de pago estatal, sino por la mala administración y “extravío” de recursosdentro de las EPS. Ha señalado que muchas EPS no cuentan con las reservas técnicas ni la liquidez necesaria a pesar de recibir los pagos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).Ha reiterado que el modelo de aseguramiento financiero es “insostenible” y que las deudas acumuladas (que para mediados de 2025 se estimaban en más de $32 billones de pesos) son la prueba de que se requiere una transición hacia un modelo donde el Estado gire directamente a los prestadores (hospitales), eliminando la intermediación de las EPS.
Finalmente, Leal ha defendido la tesis de que el Estado no puede simplemente “rescatar” deudas sin una reforma estructural, pues considera que sería inyectar dinero en un “saco roto” si las EPS siguen operando bajo el mismo esquema de administración privada de recursos públicos.
REFORMA A LA SALUD:
La reconocida Reforma a la Salud planteada por el actual gobierno nacional y que no ha podido salir avante, tiene un ingrediente particular y es el que algunos expertos llaman “el florero de Llorente”; que es nada mas ni nada menos que el manejo de los recursos de la salud a través de la llamada intermediación financiera que han realizado las EPS durante las últimas tres décadas en Colombia; EPS que pertenecen al sector privado pero con un alto componente del sector público, pues basta ver quienes son los que conforman sus juntas directivas, en las cuales se encuentran personajes reconocidos en el ámbito político-adminstrativo del pais o con conexiones reconocidas en el ámbito público nacional; empresas defendidas por congresistas abiertamente y con marcados intereses, como ha quedado al desnudo durante los últimos tres años de debate de dicha reforma en el Congreso de la República.
Habra que ver entonces si en unas proximas discusiones sobre esta necesaria reforma, prevalecerá más los aspectos politiqueros o los técnicos relacionados con financiación directa, verdaderas promoción y prevención, sistemas de control y vigilancia, entre otros, que verdaderamente conlleven a lograr el montaje de un sistema de salud en el que prevalezca la vida por encima del negocio.
REFLEXIONES FINALES SOBRE EL SISTEMA DE SALUD:
“FACTORES QUE HACEN INCOMPATIBLE EL ACTUAL “SISTEMA DE SALUD” CON LA GARANTÍA DEL DERECHO”.
1. Débil autoridad sanitaria a nivel nacional y territorial que delega a las fuerzas del mercado la dirección, organización, regulación, coordinación y la asignación de recursos para la atención en salud de los residentes en el pais.
2. Segmentación de la población según su capacidad de pago, contrario a la Universalidad de los derechos humanos fundamentales.
3. Fragmentación de la prestación de servicios de salud que impide la integralidad y la continuidad en el cuidado de la población.
4. Atomización de los recursos lo que facilita el despilfarro, la ineficiencia y la corrupción
5. Modelo de atención curativo, enfocado en la enfermedad, alejado del control de los determinantes sociales. “Lo que atenta contra la dignidad humana, toda vez que haya que esperar que la persona sufra física y/o mentalmente para empezar a tratarla”.
6. Compraventa de servicios que trae consigo barreras juridicas y administrativas que obstaculizan el acceso, la oportunidad y la continuidad en la atención de los pacientes.
7. Desfinanciación y restricción del crecimiento de la Red Pública Hospitalaria limitando el cuidado en salud de las personas, especialmente las más pobres y vulnerables del pais.
8. Constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional, que vulnera la autonomia de los profesionales de la salud.
9. Debiles las condiciones laborales del talento humano que vulneran la dignidad de los trabajadores de la salud.
Por: Rubén Darío Sánchez Q