Caldas

Abelardo Mentiroso:

Así calificó, literalmente, el expresidente Gustavo Petro Urrego al actual mandatario nacional, Abelardo De la Espriella, por las redes sociales, por los señalamientos a su gobierno, en cuanto a que no habia hecho nada para atender el Fenómeno del Niño y las sequías que se avecinan, lo cual aseguró en una alocución por televisión el actual presidente.

De acuerdo con el expresidente Petro, basados en la ley 1523 de 2012, del gobierno de Santos, su gobierno firmó el decreto 802 de julio de 2026, ordenando el traslado de recursos para atender los temas de alimentación, agua potable y energía eléctrica, hasta por 8 billones de pesos, previniendo las inversiones en estos temas de cara a atender las sequías y demás fenómenos que se avecinan.

De igual manera denunció que por acción del magistrado Pablo Andrés Córdoba, quien a través de una medida cautelar, no peprmitió dichos tralados de recursos antes de terminar su gobierno.

A continuación les presentamos el referido decreto:

Decreto 802 de julio de 2026: Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional

Que el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 dispuso un régimen especial frente a situaciones de desastre, cuya eficacia debe garantizarse en procura de la diligente intervención del Estado y la protección de la vida digna de las personas afectadas por el riesgo del desastres y damnificadas por su materialización.

Que con el fin de que el Estado y la comunidad estén preparados frente a la inminente ocurrencia del fenómeno de El Niño, se hace indispensable contar con el régimen jurídico, los instrumentos de planeación y los recursos necesarios para atender de forma inmediata y diligente la emergencia, salvaguardando la vida digna de los habitantes de la nación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo1. Declaratoria. Declaratoria. Declárese una situación de desastre de carácter nacional ante el riesgo inminente, expresado en impactos, daños y pérdidas, asociado a la ocurrencia y desarrollo del Fenómeno del Niño en todo el territorio nacional, por un término de doce (12) meses.

Artículo 2. Régimen especial para situaciones de desastre. Con el propósito de enfrentar la inminencia del desastre, las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias y responsabilidades, aplicarán las normas especiales previstas en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y adoptarán las acciones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para la reducción del riesgo, la preparación para la respuesta, el manejo de la emergencia y la recuperación, bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y en articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3. Articulo Plan de Acción Específico para la Recuperación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con los ministerios, departamentos administrativos, entidades territoriales y demás entidades competentes del orden nacional y territorial, formulará, adoptará y ejecutará el Plan de Acción Específico para la Recuperación, con fundamento en la información técnica disponible, los censos y registros previstos en este decreto, y conforme a los principios, procesos y finalidades de la Ley 1523 de 2012.

El Plan de Acción Específico para la Recuperación deberá orientarse por la priorización de la protección de la vida humana, la vida de la naturaleza y la garantía de condiciones mínimas de subsistencia y continuidad de servicios esenciales, y contendrá, como mínimo, las siguientes líneas estratégicas:

1. Abastecimiento, uso eficiente y ahorro del agua. Esta línea incorporará soluciones diferenciales adaptadas a las condiciones geográficas, climáticas, ambientales y poblacionales de cada territorio, tales como plantas desalinizadoras para zonas costeras e insulares, sistemas de captación de aguas lluvias -SCALL-. rehabilitación y optimización de pozos, protección y diversificación de fuentes de abastecimiento, ampliación de la capacidad de almacenamiento.

2. Alimentación y Seguridad Alimentaria. Incluirá medidas para garantizar acceso al agua para producción alimentaria, apoyo a pequeños y medianos productores de alimentos, promoción y subsidios de insumos estratégicos y fertilizantes para reducir el impacto en el valor de alimentos, así como acciones para prevenir pérdida de cosechas y asegurar la oferta alimentaria durante la vigencia de la situación de desastre y su recuperación;

3. Fortalecer la transición energética y autogeneración en población de mayor vulnerabilidad. Esta línea incluirá, como mínimo la implementación de soluciones fotovoltaicas paneles solares priorizando hogares de estratos 1, 2 y 3 y población rural, ejecución de proyectos de diversificación energética, que permitan atender la emergencia y reducir de manera prospectiva el riesgo de racionamiento en el mediano y largo plazo.

4. Salud pública. Esta línea contendrá, al menos, las siguientes líneas: Reforzar la vigilancia epidemiológica de eventos asociados al fenómeno; asegurar condiciones mínimas de funcionamiento frente a racionamientos de agua y energía; acciones coordinadas de vigilancia y control de calidad de agua para consumo humano en contextos de escasez, activar Equipos Básicos de Salud, para realizar búsqueda activa de población vulnerable y completar esquemas de vacunación y prevención de enfermedades, asociadas al fenómeno.

5. Prevención y atención de incendios forestales y protección ambiental. Comprenderá, entre otras actividades, el fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa para la prevención, control y atención integral de incendios forestales, incluyendo la disposición de recursos para cuerpos de bomberos, medios aéreos, equipos, logística, alertas tempranas, coordinación interinstitucional y protección de ecosistemas estratégicos.

Parágrafo 1°. El Plan de Acción Especifico para la Recuperación incorporará, para cada línea estratégica, los programas, proyectos, acciones, responsables, cronogramas, metas, requerimientos presupuestales y fuentes de financiación, así como los instrumentos de coordinación necesarios para su ejecución y deberá establecer criterios de priorización territorial y poblacional, mecanismos de articulación entre el orden nacional, regional y territorial.

Parágrafo 2°. La formulación y ejecución del Plan deberá articularse con los instrumentos sectoriales, territoriales y financieros que resulten aplicables, así como con las políticas de gestión del riesgo, seguridad hídrica, seguridad alimentaria, transición energética, salud pública y protección ambiental, asegurando un enfoque integral de recuperación y reducción del riesgo.

Artículo 4. Mecanismos de Financiación. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, garantizará de forma inmediata que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes que permitan a las entidades nacionales y territoriales realizar las actividades contempladas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación.

Parágrafo. A solicitud de las entidades del Presupuesto General de la Nación correspondientes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, podrá realizar los traslados necesarios para atender la situación de desastre de que trata el presente decreto. Adicionalmente la ejecución de los programas o proyectos que requieran asumir obligaciones que afecten presupuestos que trasciendan la vigencia actual, el órgano que vaya a asumir el respectivo compromiso deberá gestionar y obtener, con anterioridad a su celebración, las autorizaciones de que trata los artículos 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, a que haya lugar.

Artículo 5. Subcuenta. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres manejará los recursos para la atención del riesgo del desastre y su materialización, mediante una subcuenta temporal denominada Fenómeno del Niño 2026-2027, creada para el efecto por la Junta Directiva, con la finalidad de mantener separados presupuestal y contablemente los recursos destinados a atender la situación de desastre declarada en el presente Decreto.

La subcuenta podrá recibir los recursos transferidos por solicitud de las entidades del Presupuesto General de la Nación correspondientes, mediante los vehículos jurídicos pertinentes, así como los aportes del Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes de otras entidades públicas nacionales o territoriales, y los demás necesarios para atender la situación declarada mediante el presente decreto.

Artículo 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su expedición.

Preciso el expresidente Petro, que por el contrario, por ignorancia y sectarismo, el actual mandatario, suspendió el programa de energía solar, suspendió las plantas desalinizadoras, derogó el decreto de las zonas de protección alimentaria y no permitió el subsidio a los fertilizantes.

Finalmente reiteró que el presidente De la Espriella miente cuando hace dichas afirmaciones y que en lugar de estar jugando con pistolas debería estar cogiendo libros para enterarse de la realidad del país.

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