Caldas, Manizales y Corpocaldas, condenados por Canteras en Quiebra de Vélez:
El JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, profirió fallo condenatorio en contra del departamento de Caldas, el municipio de Manizales y Corpocaldas, ante demanda por vulneración de los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, como resultado de la operación de varias canteras en zona rural de Manizales. El fallo llama la atención a la autoridad ambiental y fija plazos para subsanar dichas vulneraciones en favor de la comunidad.
A continuación transcribimos los apartes más relevantes de este fallo judicial.

LA DEMANDA:
El señor JUAN JAIRO MUÑOZ CUERVO presentó demanda en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS contra el DEPARTAMENTO DE CALDAS, CORPOCALDAS y el MUNICIPIO DE MANIZALES. La demanda cuenta con una coadyuvancia de una treintena de ciudadanos de las veredas del Corregimiento El Remanso.
PRETENSIONES: La parte demandante solicita se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:
1.- Declarar al Departamento de Caldas responsable por la vulneración de los derechos colectivos en el Corregimiento el Remanso por autorizar, permitir, tolerar y conceder contratos de concesión para actividades extractivas que atentan contra la vocación y usos del territorio definido en el ordenamiento, además de atentar contra la cultura, la tradición y los recursos naturales reconocidos en el POT 2015-2027. En consecuencia, que se suspenda toda actividad y cese toda autorización o concesión para actividades extractivas que atenten contra vocación de conservación y protección de los recursos naturales y del medio ambiente hasta que la entidad ambiental verifique el cumplimiento de las licencias y la evaluación periódica del impacto al medio natural, ambiental y los ecosistemas.
2.- Declarar responsable la Municipio de Manizales de violación de los derechos colectivos por permitir la concesión que ocasiona afectación al territorio, la protección y la defensa de los recursos naturales y la producción agrícola. En consecuencia, ordenar al ente territorial diseñar y ejecutar en corto, mediano y largo plazo un plan de acción para el Corregimiento el Remanso que contemple estrategias de inversión social y de capacitación a la población relacionada con el territorio, materializándose en pavimentación de vías de acceso a las veredas de su competencia entre las cuales menciona: QUIEBRA DE VELEZ, MORROGORDO, SANTA CLARA y el CHUZO.
3.- Ordenar proyectar la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura educativa rural en el sector Quiebra de Vélez, así como promover acuerdos con el SENA para el énfasis en actividades vocacionales para la tecnificación de la agricultura.
4.- Ordenar al Departamento de Caldas, la suspensión del peaje localizado en el sector Quiebra de Vélez.
HECHOS:
1.- Manifestó, que los habitantes de la zona rural de la ciudad de Manizales específicamente del Corregimiento El Remanso, territorio con vocación campesina cuenta con el reconocimiento de varias zonas de protección ambiental, de suelos en actividades de tradición agrícola y que integran el paisaje cultural cafetero. Sin embargo, y pese a dicho reconocimiento aseguro que, existe una nula inversión en las vías de acceso a las veredas: Manzanares, San Clara, Los Caicedos, Morrogordo, Lisboa, La Garrucha y Minarrica.
2.- Igualmente, señalo que, a pesar de la vocación territorial del suelo, se a autorizado el desarrollo de actividades que hacen más gravosa la situación de desequilibrio de los recursos naturales, y que además de atentar contra la cultura, deterioran la malla vial colocando en riesgo la movilidad vehicular y de los transeúntes que utilizan el carreteable, a más de afectar la zona agrícola ambiental hídrica garante de la seguridad alimentaria. Añadió que, las actividades autorizadas son incompatibles con la vocación territorial, esto es, la extracción de materiales de cantera y arrastre para construcción.
3.- Añadió que, no se hizo publicidad sobre los criterios en que se fundamentaron las concesiones de las actividades mineras para su otorgamiento, o si para ello se realizaron estudios dirigidos a medir el impacto ambiental y cultural.
4.- Respecto a la ubicación del peaje, señala que está localizado en un punto coyuntural donde convergen varias vías rurales, lo que no permite su transitó, sumado a el deterioro de las vías debido a las actividades de explotación industrial que movilizan volquetas diariamente transportando material, lo que conlleva a una grave afectación del campesinado.

DERECHOS COLECTIVOS VULNERADOS:
La parte accionante manifestó que se encuentran vulnerados los derechos colectivos a la “existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” consagrado en el literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998. Así como, también el interés colectivo señalado en el literal f) relacionado con la defensa del patrimonio cultural; igualmente, los contemplados en los literales d) y e) relacionados con el goce del espacio público, el uso y la defensa de los bienes de uso público, y la defensa del patrimonio público; y el acceso a una infraestructura de bienes y servicios eficientes y oportunos.
CONCLUSIÓN:
En este asunto, para esta Jueza es necesario señalar que si bien, es notorio el seguimiento realizado por CORPOCALDAS de las licencias ambientales concedidas a las canteras La Virgen I, La Virgen II, El Faro y la Cantera Manizales, se observa por parte de este Despacho que se encuentran por parte de estas explotaciones mineras obligaciones y recomendaciones por cumplir conforme a los últimos informes técnicos del año 2024 requeridos por este Despacho y presentados por la Corporación Autónoma. Así mismo, en aplicación del principio de prevención en materia ambiental se advierte que CORPOCALDAS ha omitido realizar o por lo menos no obra prueba en este plenario, una evaluación de impacto ambiental respecto de la actividad minera que se desarrolla en el Corregimiento el Remanso, pues se limitó a realizar seguimiento a las licencias ambientales concedidas a las canteras antes mencionadas pero no estudio el impacto ambiental que pudieran producirse no solo con respecto al suelo del lugar, sino también a la fauna, flora, recursos hídricos, contaminación del aire tanto por polución como por sonoridad, así como la afectación de dichas canteras en zonas cercanas a las áreas de amortiguación del Paisaje Cultural Cafetero y su repercusión en los cultivos y predios que circundan el lugar.
Es de recodar que en este caso corresponde a CORPOCALDAS la obligación de prevenir los factores de deterioro ambiental, por tanto, se adoptaran las siguientes decisiones: Declarar la amenaza de vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano por la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS y la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, así como a las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, por amenaza y perturbación del derecho colectivo a un medio ambienta sano, en virtud de los perjuicios ocasionados a la comunidad del Corregimiento el Remanso – Municipio de Manizales derivados de la conducta omisiva presentada. Por lo tanto, se ordenara a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS, realizar una evaluación de impacto ambiental al territorio que circunscribe el Corregimiento El Remanso – Municipio de Manizales, incluyendo sus veredas, en el cual se establezcan los efectos que la actividad desarrollada por las canteras LA VIRGEN I, LA 62 VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES tienen para la fauna, la flora, los predios contiguos, los suelos, la comunidad que habita el lugar, los sembradíos, la contaminación del área por las partículas del transporte de materiales, la contaminación auditiva, los eventuales perjuicios que dicha explotación minera pueda representar para la zona agrícola ubicada en el sector, así como para el área de amortiguación que conforman el Paisaje Cultural Cafetero, y finalmente los daños ocasionados a los recursos hídricos del sector incluyendo al Acuífero Santa Águeda.
Para realizar la evaluación de impacto ambiental al territorio que circunscribe el Corregimiento El Remanso – Municipio de Manizales, incluyendo sus veredas se concede a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS un plazo de 6 meses a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y con fundamento en el informe técnico que se derive de esa evaluación y acorde a los resultados obtenidos deberá realizar las recomendaciones necesarias verificando que las mismas se cumplan, y si es del caso, iniciar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios. De dicha evaluación presentará un informe que deberá remitirse al Juzgado y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA para que esta última teniendo en cuenta los resultados de ese informe adopte las medidas necesarias con relación a los contratos de concesión y títulos mineros de las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, para lo cual se concede un plazo de 6 meses posteriores a la presentación del informe solicitado a CORPOCALDAS.
Después de las consideraciones de tipo legal, jurídicas, ambientales, sociales y económica este despacho RESOLVIÓ:
PRIMERO: DECLARAR prospera de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; “Carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos”, elevada por el Municipio de Manizales, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROSPERAS LAS EXCEPCIONES DE “Improcedencia de la acción” propuesta por el Departamento de Caldas, por los motivos antes señalados.
TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la pretensión de retiro del peaje ubicado en la Quiebra de Vélez.
CUARTO: DECLARAR la amenaza de vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano por la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, así como a las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, por amenaza y perturbación del derecho colectivo a un medio ambiente sano, en virtud de los perjuicios ocasionados a la comunidad del Corregimiento el Remanso – Municipio de Manizales derivados de la conducta omisiva presentada.
Por lo tanto, se ordenara a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS, realizar una evaluación de impacto ambiental al territorio que circunscribe el Corregimiento El Remanso – Municipio de Manizales, incluyendo sus veredas, en el cual se establezcan los efectos que la actividad desarrollada por las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES tiene para la fauna, la flora, los predios contiguos, los suelos, la comunidad que habita el lugar, los sembradíos, la contaminación del área por las partículas del transporte de materiales, la contaminación auditiva, los eventuales perjuicios que dicha explotación minera pueda representar para la zona agrícola ubicada en el sector, así como para el área de amortiguación que conforman el Paisaje Cultural Cafetero, y finalmente los daños ocasionados a los recursos hídricos del sector incluyendo al Acuífero Santa Águeda, así como también el impacto socio- económico en el sector. 76 Para realizar la evaluación de impacto ambiental al territorio que circunscribe el Corregimiento El Remanso – Municipio de Manizales, incluyendo sus veredas se concede a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS un plazo de 6 meses a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y con fundamento en el informe técnico que se derive de esa evaluación y conforme a los resultados obtenidos deberá realizar las recomendaciones necesarias verificando que las mismas se cumplan, y si es del caso, iniciar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
De dicha evaluación presentará un informe que deberá remitirse al Juzgado y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA para que esta última teniendo en cuenta los resultados de ese informe adopte las medidas necesarias con relación a los contratos de concesión y títulos mineros de las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, para lo cual se concede un plazo de 6 meses posteriores a la presentación del informe solicitado a CORPOCALDAS.
También se ordenará a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS, que el informe técnico resultante de la evaluación de impacto ambiental al territorio que circunscribe el Corregimiento El Remanso – Municipio de Manizales, incluyendo sus veredas, se dé a conocer a la comunidad a través de sus Juntas Comunales y del actor popular y sus coadyuvantes. De igual manera, se ordenará a la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS, para que, verifique el cumplimiento de las recomendaciones dadas por esa entidad que constan en los informes técnicos derivados de las visitas realizadas en el año 2024 a las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, y si es del caso, iniciar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.
Del cumplimiento de esas recomendaciones presentara un informe a este Juzgado en el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Así mismo, se ordenará a las canteras LA VIRGEN I con informe técnico de No. 400 – 561 del 18 de abril del 2024, LA VIRGEN II con informe técnico oficio No. 2024-EI-00016397 del 09 de septiembre del 2024, EL FARO con informe técnico oficio NO. 2024-EI-II00037632 Y LA CANTERA MANIZALES con informe técnico oficio No. 224- EI- 000233637 del 30 de diciembre del 2024, el cumplimiento de las recomendaciones dadas por la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS- CORPOCALDAS en esos informes para lo cual tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
Del cumplimiento de esas recomendaciones la CORPORACIÓN AUTONOMA DE CALDAS- CORPOCALDAS remitirá el informe al Juzgado en un término de 2 meses posteriores al vencimiento del dado a las canteras para el cumplimiento, y si es de caso, iniciara los respectivos procesos sancionatorios. De otra parte, se negarán las pretensiones de la demanda en cuanto a la suspensión de los contratos de concesión de las canteras LA VIRGEN I, LA VIRGEN II, EL FARO Y LA CANTERA MANIZALES, toda vez que, no se allegaron al plenario pruebas que demuestre la necesidad de adoptar esta medida.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEXTO: De conformidad con el artículo 34 de la ley 472 de 1998, se crea el COMITÉ DE VERIFICACION de cumplimiento de la sentencia, del cual formarán el Ministerio Público, el 77 actor popular y el MUNICIPIO DE MANIZALES, quienes al vencimiento del plazo concedido remitirán al Despacho, informe sobre el cumplimiento de esta sentencia.
SÉPTIMO: En firme esta providencia, efectúense por la Secretaría las comunicaciones de rigor, en la forma más expedita posible, dejando las constancias en el expediente, al tenor del artículo 80 de la ley 472 de 1998. Una vez hecho lo anterior cancélese su radicación y archívese.
En referencia al peaje de la Quiebra de Vélez, la gobernación de Caldas referenció al despacho judicial la decisión de levantarlo mediante Ordenanza, lo cual se dió en el gobierno del anterior gobernador, Luis Carlos Veláquez Cardona, por lo que el presente fallo el despacho no se ocupa del tema.