Caldas

Denuncia anónima en contra de Comisión Primera de la Asamblea:

La semana inmediatamente anterior la Comisión Primera de la Asamblea de Caldas dio trámite en primer debate al Proyecto de Ordenanza por medio del cual se fijaba el incremento salarial, tanto para el Contralor General de Caldas, como para la nómina de empleados de este órgano de control. No obstante, con la ponencia negativa del diputado Jorge Hernán Aguirre González, dicha comisión negó la iniciativa. En tal sentido el diputado Aguirre González argumentó, falta de competencia, por parte de la Asamblea, para tramitar tal Proyecto de Ordenanza.

Luego de esto, se conoció de una denuncia anónima interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación, el pasado 1 de agosto, en la que como hechos relevantes se precisa: “La Comisión Primera de la Asamblea de Caldas archivó por falta de competencia el proyecto de ordenanza que autorizaba el incremento salarial de los funcionarios de la Contraloría General de Caldas, a pesar de contar con conceptos vinculantes del DAFP (225331 de 2019 y 234991 de 2023) que respaldaban su viabilidad. Esta omisión desconoce sus competencias constitucionales y legales, induce a la Contraloría a usurpar funciones y contradice precedentes normativos de la misma Asamblea”.

De otro lado, hay quienes relacionan con este caso, el reciente Decreto 620 de junio 3 de 2025, cuyo artículo 1 precisa: “el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas departamentales y los concejos municipales y Distritales como salario mensual de los gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto”.

“El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde”.

Igualmente, en el artículo segundo, se define: “Límite máximo salarial mensual para gobernadores. A partir de 1 de enero de 2025 y atendiendo la categorización establecida en la ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo gobernador será …….”

Así las cosas, será el órgano de control nacional el que determine si la Comisión Primera de la Asamblea de Caldas, se ajustó a derecho con dicha decisión o si omitió la normatividad referida y porque no pasó por esta corporación el incremento, tanto del Contralor General de Caldas, como del Gobernador; así mismo si el denunciante anónimo, tenía razón o no.

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