Tribunal de Caldas admite demanda sobre el PAE departamental.
Desde la Veeduría del Plan de Alimentación Escolar de Caldas, en cabeza del presidente de la misma, Juan Jairo Muñoz Cuervo, fue interpuesta una Demanda de Acción Popular a favor del Plan de Alimentación Escolar de Caldas – PAE, la cual fue admitida por el Tribunal Administrativo de Caldas. A continuación les transcribimos el texto de dicha demanda:

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS.
Sala Sexta Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía.
Manizales, SEIS (06) de octubre dos mil veintiséis (2026).
Referencia Radicado : Admite demanda y resuelve sobre medida cautela : 17001-23-33-000-2026-00229-00 Medio de Control : Popular (Protección de los derechos e intereses Colectivos) Demandante : Juan Jairo Muñoz Cuervo (Representante Legal de la Veeduría Ciudadana PAE Caldas) Demandado Acto Judicial : Departamento de Caldas – Gobernación / Secretaría de Educación; Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Caldas; Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UAPA); Unión Temporal Caldas Feliz; Unión Temporal Nutrialimentos Caldas : Acto Interlocutorio 125.
Asunto: Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda, en el proceso de la referencia. Antecedentes:
1. El señor Juan Jairo Muñoz Cuervo, actuando en calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana para la Vigilancia y Control Social al Programa de Alimentación Escolar (PAE) del Departamento de Caldas, promovió demanda de Acción Popular con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente a los servicios públicos.
Como fundamento de sus pretensiones, sostuvo que la Gobernación de Caldas incluyó dentro de la canasta de costos indirectos de los contratos del PAE de las vigencias 2025 y 2026 contratos Número 17012025-0048, 20012025-0049, 16012026-0139 y 16012026-0140, un rubro equivalente al 2.5% por concepto de Retención en la Fuente. Explicó el accionante, que dicho componente tributario constituye una carga fiscal exclusiva sobre las utilidades del contratista y no un costo operativo de la administración, por lo que su inclusión en el presupuesto oficial infla ilegalmente el valor de los contratos en beneficio de los operadores particulares.
La parte actora pretende la declaración de vulneración de los derechos colectivos invocados, la corrección inmediata de la canasta de costos eliminando el rubro cuestionado y la restitución de los recursos para ampliar la cobertura del programa. Asimismo, solicitó como medidas cautelares de urgencia: (i) Ordenar la modificación contractual mediante un otrosí para retirar el porcentaje de retención en la fuente de los costos del programa, (ii) Decretar la congelación preventiva de pagos y giros futuros a favor de las empresas operadoras Unión Temporal Caldas Feliz y Unión Temporal Nutrialimentos. 1 Expediente digital archivo 002- 3ED_Demanda_ por consiguiente, al reunirse los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y en el numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, adicionada por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, habrá de admitirse la presente acción popular.
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta del Honorable Tribunal Administrativo de Caldas, Resuelve PRIMERO: ADMÍTASE la demanda de Acción Popular promovida por el ciudadano Juan Jairo Muñoz Cuervo, en calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana PAE Caldas, contra el Departamento de Caldas – Secretaría de Educación, la Contraloría General de la República, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), la Unión Temporal Caldas Feliz y la Unión Temporal Nutrialimentos Caldas.
SEGUNDO: VÍNCULESE al presente proceso a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), para que intervenga en la causa y ejerza sus derechos de contradicción y defensa.
TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales en la forma y términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y Ley 2213 de 2022, mensaje que contendrá copia de esta providencia: – – – – – Al Gobernador del Departamento de Caldas (Arts. 159 y198 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. – Al Contralor General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Caldas (Arts. 159 y 198 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. Al Director de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender (UAPA) (Arts. 159 y198 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. – Al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (Arts. 159 y 198 CPACA), o a quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones judiciales, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales.
Al Representante Legal de la Unión Temporal Caldas Feliz, o a quien haga sus veces, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales o a través del equipo PAE de la Secretaría de Educación Departamental, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales. Al Representante Legal de la Unión Temporal Nutrialimentos Caldas, o a quien haga sus veces, en la dirección electrónica destinada para notificaciones judiciales o a través del equipo PAE de la Secretaría de Educación Departamental. Al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal Administrativo.
QUINTO: En los términos del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 472 de 1998 y la Ley 2213 de 2022, NOTIFICAR PERSONALMENTE este auto al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, haciéndole entrega de copia de la demanda y esta providencia.
SEXTO: Una vez notificado, conforme lo dispuesto en los artículos 198 y 199 del CPACA, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, concordante con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que otorga el término de diez (10) días siguientes al envío de la notificación a través del buzón electrónico, término dentro del cual podrán contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 472 de 1998.
SÉPTIMO: Para los fines de los artículos 21 y 24 de la Ley 472 de 1998, la(s) parte(s) accionada(s) deberán INFORMAR sobre la existencia del presente proceso a los miembros de la comunidad reconocida como afectada, a través de la publicación del aviso adjunto o de los principales datos del mismo, en la página web de la Rama Judicial, en la página web de la(s) entidad(es) demandada(s) u otros medios de comunicación electrónica como en las páginas webs. Ante la imposibilidad de lo anterior, se podrá recurrir a otros medios eficaces, tales como avisos a la comunidad, que se colocarán en el sector implicado. La parte demandante y las demanddas deberán allegar la constancia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión.
OCTAVO: ADVERTIR a las partes, al señor Defensor del Pueblo, y a los demás intervinientes, que dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término del traslado de la demanda, se citará a audiencia de pacto de cumplimiento y que la decisión se tomará dentro de los TREINTA (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (artículos 22 y 27 de la Ley 472 de 1998). Para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998, por la Secretaría y a costa de la parte actora, en la oportunidad procesal correspondiente, se remitirá copia de la(s) sentencia(s) definitiva(s).
NOVENO: PONER en conocimiento de los despachos del Tribunal Administrativo de Caldas, y los Juzgados Administrativo del Circuito de esta ciudad, para que informen si se han adelantado o adelantan acciones por los mismos hechos y pretensiones, alegados en esta acción popular.
DÉCIMO: DISPONER la formación del Cuaderno Separado, para el trámite de la medida cautelar solicitada.
DÈCIMO PRIMERO. Notifíquese este acto judicial conforme al CPACA, y actualícese la información en el sistema SAMAI. Notifíquese y Cúmplase PUBLIO MARTÌN ANDRÈS PATIÑO MEJÌA Magistrado.

De igual manera, mediante un comunicado, el veedor Muñoz Cuervo se refirió a la comunidad educativa, medios de comunicación y otras instancias, para explicar las motivaciones de la demanda de Acción Popular. A continuación les transcribimos el respectivo comunicado.
MANIZALES, CALDAS. El Veedor Departamental del Programa de Alimentación Escolar (PAE), Juan Jairo Muñoz Cuervo, informa a la opinión pública, a las comunidades educativas y a los medios de comunicación que el Honorable Tribunal Administrativo de Caldas ha admitido formalmente la Acción Popular (Radicado: 17001233300020260022900) interpuesta con el objetivo superior de amparar los derechos e intereses colectivos de los niños, niñas y adolescentes estudiantes del departamento de Caldas.
Esta acción constitucional fue promovida en defensa de la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso eficiente y oportuno al servicio público de educación y alimentación escolar. La demanda vincula directamente a la Gobernación de Caldas, la Secretaría de Educación Departamental, la Contraloría General de la República (Gerencia Departamental Caldas), la Unidad de Alimentos para Aprender (UAPA) y a los operadores privados del PAE contratados para las vigencias 2025 y 2026.
El fundamento técnico y jurídico del recurso radica en la denuncia de un presunto detrimento patrimonial que supera los mil millones de pesos ($1.000’000.000). Los hallazgos de la veeduría evidencian que se incluyó de forma indebida el concepto de retención en la fuente dentro de la estructura de costos y presupuestos oficiales de los contratos del PAE para los años 2025 y 2026. Esta maniobra vulnera flagrantemente los principios de la contratación estatal y la destinación específica de estos recursos, los cuales constitucionalmente pertenecen de manera exclusiva a la nutrición y bienestar de la población escolar. Con la admisión de esta Acción Popular bajo el Radicado 17001233300020260022900, el Tribunal Administrativo de Caldas abre el debate judicial para proteger de manera preferente a los menores del departamento.

Como veedor ciudadano, Juan Jairo Muñoz Cuervo ratifica su compromiso inquebrantable en vigilar que el presupuesto público cumpla su fin social y no sea desviado en cargas tributarias que corresponden exclusivamente a las utilidades de los contratistas. ‘La alimentación de nuestros estudiantes es sagrada y cada peso debe llegar íntegramente a sus platos’, puntualizó. Agradecemos de antemano el valioso apoyo de los periodistas y medios de comunicación en el cubrimiento y control social de este proceso judicial, el cual resulta vital para la transparencia y la garantía de los derechos fundamentales de la infancia en Caldas.
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y DECLARACIONES: Vocero: Juan Jairo Muñoz Cuervo Cargo: Veedor Departamental del Programa PAE Caldas Teléfono Celular: 3137582393 Correo Electrónico: veeduriadeptalpae@gmail.com Radicado del Proceso: 17001233300020260022900 (Tribunal Administrativo de Caldas)